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Plusvalía Municipal, ¿cómo y por qué puedo recuperar mi dinero?
En Rúa Abogados queremos ayudarte a recuperar el dinero que pagaste de forma indebida en concepto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Por ello, te contamos todos los detalles para que puedas iniciar el proceso de devolución cuanto antes:
¿Por qué la Plusvalía es inconstitucional?
En fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de una serie de disposiciones que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana –popularmente conocido como Plusvalía Municipal- dentro del Territorio Histórico de Guipúzcoa. El Tribunal explicó en su fallo que la ley que regula la Plusvalía establece una ficción según la cual la persona que transmite un bien inmueble deberá tributar en todo caso, con independencia de que el valor del terreno en el que se ubica el inmueble transmitido se haya incrementado –o no- entre la fecha en la que fue adquirido y la fecha en la que fue finalmente transmitido. Es decir, el Tribunal considera inconstitucional que una persona tenga que pagar el impuesto en aquellos casos en los que el terreno transmitido vale lo mismo o incluso menos que cuando fue adquirido.
¿A quién afecta la sentencia del Tribunal Constitucional?
En principio, el pronunciamiento del TC limita sus efectos a la norma foral de Guipúzcoa. Sin embargo, los artículos declarados inconstitucionales son una copia de los contenidos en la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LHL) que rige en el resto del territorio nacional. Además, el TC está estudiando en este momento otras cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por juzgados de Madrid y Barcelona, por lo que es previsible que el Tribunal resuelva en el mismo sentido, declarando la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la LHL y extendiendo el mismo efecto al resto de ayuntamientos nacionales.
En principio, el pronunciamiento del TC limita sus efectos a la norma foral de Guipúzcoa. Sin embargo, los artículos declarados inconstitucionales son una copia de los contenidos en la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LHL) que rige en el resto del territorio nacional. Además, el TC está estudiando en este momento otras cuestiones de inconstitucionalidad promovidas por juzgados de Madrid y Barcelona, por lo que es previsible que el Tribunal resuelva en el mismo sentido, declarando la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la LHL y extendiendo el mismo efecto al resto de ayuntamientos nacionales.
¿Quiénes pueden reclamar?
Podrán reclamar la devolución de su dinero las siguientes personas:
- Aquellos que hayan vendido un bien inmueble en los últimos cuatro años.
- Aquellos que hayan recibido un bien inmueble en título de herencia, pacto de mejora o donación en los últimos cuatro años.
- Aquellos que hayan adquirido un bien inmueble en los últimos cuatro años, si el vendedor era una persona física no residente en España.
¿Cuánto dinero puedo recuperar por este impuesto?
La reclamación que interpondremos en tu nombre pretenderá recuperar no solo lo que indebidamente pagaste al Ayuntamiento por el impuesto de Plusvalía, sino también los intereses de demora que se han devengado en relación a dicha cantidad.
¿A partir de cuándo puedo reclamar la plusvalía municipal?
Desde este mismo momento es posible iniciar el proceso de devolución de tu dinero. De hecho, es muy importante interponer la reclamación cuanto antes, ya que el TC podría limitar los efectos de una futura sentencia que se pronuncie en relación a la LHL. Es decir, que solo se permitiría la anulación de las liquidaciones que hayan sido impugnadas antes de la publicación de dicha sentencia.
También es importante destacar que, en caso de que el impuesto ya haya sido pagado, existe un plazo de cuatro años para reclamar desde el día siguiente al pago de la Plusvalía; mientras que si ha sido el Ayuntamiento quien ha emitido una liquidación provisional, el referido plazo es de un mes desde la notificación de la misma.
Por lo tanto, te recomendamos que nos contactes a la brevedad para poder iniciar la reclamación y garantizar así la devolución de tu dinero. Para ello, necesitamos que nos remitas la siguiente documentación:
- Justificante en el que se acredite el pago del impuesto (Plusvalía).
- Todos los recibos del IBI de años previos que sea posible recabar.En caso de venta del bien inmueble, necesitaremos:
- Escritura mediante la cual se adquirió el bien inmueble.
- Escritura mediante la cual se vendió el bien inmueble.
En caso de transmisión hereditaria, por pacto de mejora o donación del bien inmueble necesitaremos, según el caso, los siguientes documentos:
- Testamento o declaración de herederos y cuaderno particional.
- Escritura de pacto de mejora.
- Escritura de donación.
-
- Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
LEA AQUÍ: Las Cortes comienzan a asumir el mandato de modificar el régimen actual de la Plusvalía Municipal
A escasos días de finalizar el primer trimestre del 2018, desde RÚA Abogados queremos ofrecer un panorama sobre la situación actual del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en lo sucesivo, IIVTNU), así como algunas perspectivas sobre su posible evolución en los próximos meses. Para ello, quisiéramos en esta ocasión centrar nuestra atención en la labor que se comienza a desarrollar desde las Cortes Generales a efectos de reformar la regulación actual del impuesto.
¿Por qué se debe modificar la ley que regula el impuesto?
Es conveniente recordar que la Sentencia 59/2017 dictada el pasado 11 de mayo por el Tribunal Constitucional (TC) estableció la inconstitucionalidad del método de cálculo que venía aplicándose para el IIVTNU. En este sentido, el TC consideró que el método empleado para determinar el importe de la Plusvalía Municipal atenta contra el principio constitucional de “capacidad económica”, toda vez que -hasta ese momento- la mera titularidad de un inmueble durante un periodo de tiempo constituía motivo suficiente para que la transmisión de dicho inmueble fuera gravada por el impuesto, a pesar de que no hubiese existido incremento alguno en el valor del bien transmitido. Por este motivo, el TC resolvió declarar nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la LHL, aunque aclarando que eran nulos “únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica.”.
Sin embargo, mediante la comentada sentencia el TC no solo anula los mencionados artículos en la medida en que sometan injustamente a tributación una situación que no ponga de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, sino que impone también un mandato al legislador estatal para que modifique la normativa vigente articulando un nuevo mecanismo de determinación de la base imponible.
Acatando este mandato, el pasado 27 de febrero el Grupo Parlamentario Popular presentó una Proposición de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De hecho, la propia Exposición de Motivos de la Proposición establece que “Esta Ley tiene por objeto dar rápida respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la Sentencia”.
Dicha Proposición de Ley fue admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados el pasado 6 de marzo del presente año.
Si bien la propuesta del Grupo Parlamentario Popular deberá recorrer aún varias fases del trámite legislativo antes de modificar la vigente LHL -y aunque presumiblemente la redacción original de la Proposición se modifique por la intervención de los diferentes actores legislativos- no deja de ser un ejercicio interesante analizar el contenido de la misma, ya que es una manera de anticipar los posibles cambios que enfrentarán los contribuyentes en el futuro próximo.
¿Cuáles son las principales modificaciones incluidas en la Proposición de Ley?
La modificación más importante que incorporaría la nueva ley es la introducción de un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor. Esto se logaría a partir de la adición de un nuevo apartado 5º al artículo 104 de la LHL. En dicho apartado se establecería que no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno.
Es decir, si bien el sujeto pasivo seguiría teniendo la obligación formal de declarar la transmisión no sujeta, dicha operación no estaría gravada por el IIVTNU en la medida en que dicho sujeto obligado sea capaz de probar que no se ha producido el incremento de valor y, por tanto, que no se ha realizado el hecho imponible.
Es particularmente relevante en este punto atender a los medios de los que podrán valerse los contribuyentes para acreditar esa inexistencia de incremento de valor. Al respecto, señala la Proposición de Ley que:
“Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión, o bien, en su caso, los comprobados por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.
En el caso en que el valor del suelo no se encuentre desglosado, se calculará aplicando la proporción que represente en la fecha de la transmisión el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del bien inmueble.”
Lo anterior implica que los sujetos obligados podrán valerse de los valores de adquisición y de venta que figuren en las escrituras correspondientes, a efectos de acreditar que no ha existido incremento de valor. No obstante, conviene aclarar que el IIVTNU no grava el incremento de valor de las viviendas como tal, sino únicamente pretende gravar el incremento de valor experimentado por el suelo que sea de naturaleza urbana. De allí, que el legislador prevea el supuesto -muy habitual en la práctica- de que el valor del suelo transmitido no se encuentre específicamente desglosado en las escrituras de compra y venta. En dichos supuestos bastará con aplicar a los valores de compra y de venta el porcentaje que implique únicamente el valor del suelo en el valor total catastral.
La norma, por otro lado, prevé también que puedan acreditar la inexistencia de valor quienes adquieran o transmitan un bien a título lucrativo. Esto es, quienes reciban un inmueble a título de donación o herencia. En estos casos, la Proposición de Ley señala que se tomarán en cuenta aquellos valores que consten en la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o bien el comprobado administrativamente por la Administración Tributaria a quien corresponda la gestión del impuesto que grava la transmisión, en caso de que sea mayor a aquel.
Otra de las modificaciones importantes que incorporaría la nueva normativa es que se modifican algunos apartados del artículo 107 de la LHL, referidos a la definición de la base imponible y a su método de cálculo. En consecuencia, se crean unos coeficientes máximos según los años de tenencia del inmueble, con un límite de 20 años. Por lo tanto, se simplifica el mecanismo de cálculo de la base imponible, ya que ahora será el producto de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente correspondiente.
Los ayuntamientos, por lo tanto, tendrán un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley para modificar sus respectivas ordenanzas fiscales y adecuarlas a la nueva normativa. Hasta entonces resultará de aplicación lo dispuesto en la nueva LHL, tomándose para la determinación de la base imponible del impuesto los coeficientes máximos establecidos en la nueva redacción del apartado 4 del artículo 107.
Finalmente, resulta también de gran importancia que -según la propia Proposición de Ley- las modificaciones que se introducirán a la LHL en relación a la posibilidad de acreditar la inexistencia de incremento de valor se harán “con efectos desde el 15 de junio de 2017”, es decir, con efectos desde la fecha de publicación en el BOE de la Sentencia 59/2017 del TC.
¿Qué implica esta modificación para quienes pagaron la Plusvalía Municipal y quieren reclamar su devolución?
La comentada Proposición de Ley arroja algo de luz sobre el futuro del IIVTNU. Sin embargo, su redacción no limita en ningún sentido los derechos de los contribuyentes que se hayan visto afectados por el pago del mencionado tributo, quienes podrán seguir reclamando la devolución del mismo.
Como se ha dicho previamente, el Legislador tan solo acata el mandato impuesto por el TC, mas en ningún caso cierra la vía de la reclamación administrativa y judicial por parte de quienes debieron soportar las consecuencias de un tributo cuyos métodos de cálculo han sido declarados inconstitucionales.
No obstante, es cierto que -de publicarse la nueva ley en los términos en que se plantea la Proposición- la estrategia jurídica de los contribuyentes que deseen reclamar pudiera ser diferente dependiendo del momento en que dicha persona haya pagado el impuesto.
En base a lo expuesto, consideramos que nos encontramos en el momento adecuado para promover las mencionadas reclamaciones, ya que el estado legislativo actual y las últimas tendencias jurisprudenciales -tal como hemos comentado en artículos previos- generan un contexto propicio para obtener resoluciones favorables y poder así recuperar su dinero.
Por ende, no dude en contactarnos si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
- Si ha vendido un bien inmueble en los últimos cuatro años.
- Si ha recibido un bien inmueble en título de herencia, pacto de mejora o donación en los últimos cuatro años.
- Si ha adquirido un bien inmueble en los últimos cuatro años, en aquellos casos en que el vendedor era una persona física no residente en España.
En RÚA Abogados estudiaremos su caso en profundidad y adaptaremos nuestra estrategia legal de manera que podamos incrementar sus posibilidades de recuperar el importe íntegro que usted desembolsó cuando pagó el tributo.
Sobre Rúa Abogados
Rúa Abogados es un despacho con más de 40 años de experiencia. Nuestra especialidad son los productos bancarios, de las diversas entidades, y contamos con una amplia experiencia en reclamaciones de productos financieros.
El abogado Pablo Rúa Sobrino es especialista en productos financieros y lidera el departamento, con un 100% de resoluciones favorables en vía judicial, para los clientes, en productos tales como: Preferentes, Obligaciones Subordinadas, Cláusula Suelo, Acciones Bankia, Recuperación de los Gastos de la Hipoteca, Valores Santander, Productos Financieros Estructurados o Bonos del Banco Popular, dónde somos asesores jurídicos de la Plataforma de Afectados.
No paga nada, si no recupera su dinero.