¿Qué es la Plusvalía Municipal? Tres preguntas fundamentales para recuperar tu dinero.
El pasado 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente denominado “Plusvalía Municipal”), cuando se someta a gravamen la transmisión de un bien inmueble cuyo valor no se ha incrementado entre la fecha en la que fue adquirido y la fecha en la que fue finalmente transmitido. Si bien el pronunciamiento del TC vincula solo a Guipúzcoa, sus efectos ya están siendo asumidos por un gran número de juzgados en diversas Comunidades. Además, se espera un inminente pronunciamiento del TC que haga extensiva la mencionada inconstitucionalidad a todos los municipios de España.
Con el objetivo de explicar los puntos claves en relación al proceso que finalizará con la recuperación de tu dinero, te ofrecemos a continuación las respuestas a 3 preguntas fundamentales:
1. ¿Quiénes pueden reclamar?
En principio, podrán reclamar la devolución de su dinero aquellas personas que hayan pagado la Plusvalía Municipal hace menos de cuatro años como consecuencia de haber vendido un bien inmueble, o de haber recibido un bien inmueble en título de herencia, pacto de mejora o donación o de haber adquirido un bien inmueble, cuando el vendedor era una persona física no residente en España.
En todos estos casos se presume que no hubo incremento del valor del terreno en el que se ubica el inmueble, por lo cual fueron operaciones injustamente gravadas por el impuesto..
2. ¿Cuánto dinero puedo recuperar?
No existe una formula única que nos permita conocer de antemano cuánto dinero recuperará cada reclamante, ya que depende de varios factores como el valor del inmueble, el tiempo que lo haya poseído o el municipio en el que se haya pagado el impuesto. Sin embargo, podemos afirmar que es recuperable el 100% del importe que indebidamente pagaste al Ayuntamiento por la Plusvalía Municipal, además de los intereses de demora que se han devengado en relación a dicha cantidad..
3. ¿Cómo puedo iniciar el proceso de reclamación?
El primer paso es reclamar directamente ante la autoridad que cobró el impuesto. Por lo tanto, te recomendamos que nos contactes a la brevedad para poder iniciar el procedimiento de reclamación ante el Ayuntamiento correspondiente. Interponer cuanto antes la reclamación puede ser crucial para garantizar la devolución de tu dinero. Para ello, necesitamos que previamente nos remitas la siguiente documentación de manera que podamos determinar la mejor estrategia para tu asunto:
– Justificante en el que se acredite el pago de la Plusvalía Municipal.
– Todos los recibos del IBI de años previos que sea posible conseguir.
– En caso de venta del bien inmueble, necesitaremos:
- Escritura mediante la cual se adquirió el bien inmueble.
- Escritura mediante la cual se vendió el bien inmueble.
– En caso de transmisión hereditaria, pacto de mejora o donación del bien inmueble necesitaremos, según el caso, los siguientes documentos:
- Testamento o declaración de herederos y cuaderno particional.
- Escritura de pacto de mejora.
- Escritura de donación.
- Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En cualquier caso, lo más importante será consultar con un profesional para sobre temas de plusvalía municipal y recuperar tu dinero. Con solo rellenar este formulario, un especialista te orientará -sin compromiso- sobre los pasos a seguir en tu caso.
Rellene este formulario y uno de nuestros abogados especialistas en Plusvalía Municipal le ayudará a recuperar su dinero.
O si lo prefiere, llámenos al teléfono gratuito 900 20 20 43.
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Sobre Rúa Abogados
Rúa Abogados es un despacho con más de 40 años de experiencia. Nuestra especialidad son los productos bancarios, de las diversas entidades, y contamos con una amplia experiencia en reclamaciones de productos financieros.
El abogado Pablo Rúa Sobrino es especialista en productos financieros y lidera el departamento, con un 100% de resoluciones favorables en vía judicial, para los clientes, en productos tales como: Preferentes, Obligaciones Subordinadas, Cláusula Suelo, Acciones Bankia, Valores Santander, Productos Financieros Estructurados o Bonos del Banco Popular, dónde somos asesores jurídicos de la Plataforma de Afectados.
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